REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento desarrolla los derechos y las obligaciones de cuantos practicantes participen en la UNILIADA, determinando las normas disciplinarias a las que deben someterse todos los participantes de dicha competición; completando, ampliando o modificando en su lugar los reglamentos específicos de cada deporte.

CAPÍTULO 2. Infracciones
  1. Se consideran infracciones todas las acciones y omisiones que se realicen con intención, culpa o negligencia y con resultado sancionable por la organización.

  2. Las infracciones se clasifican en: graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias modificativas de la falta objeto de sanción. Si de un mismo hecho o hechos simultáneos se derivasen dos o más infracciones, serán sancionadas independientemente.

  3. Para cada tipo de infracción se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
    1. Aceptar inmediatamente la sanción que el árbitro haya impuesto como consecuencia de la infracción.
    2. Haber mostrado, el infractor, su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la acción objeto de sanción.
  4. Aceptar inmediatamente la sanción que el árbitro haya impuesto como consecuencia de la infracción.

  5. Son circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
    1. Ser reincidente, entendiéndose la reincidencia como la producida a lo largo de la UNILIADA.
    2. Rebelarse contra las sanciones de los árbitros.
    3. Haber provocado el apoyo tumultuario o de otras personas.
    4. Ser causante, con su infracción, de graves anomalías en el desarrollo de las actividades.

CAPÍTULO 3. Sanciones
  1. Las sanciones tendrán el carácter educativo que el deporte universitario requiere. Los entrenadores, árbitros y deportistas procurarán actuar con el espíritu deportivo necesario para conseguir mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo.
  2. Las sanciones podrán consistir en:
    1. Amonestaciones
    2. Expulsiones
    3. Suspensiones
    4. Descalificaciones
    5. Inhabilitaciones
    6. Inhabilitaciones
    7. Descuento de puntos de la clasificación
    8. Pérdida del encuentro
  3. Las sanciones serán aplicadas en la/s jornada/s inmediatamente posterior/es al del incidente. Cuando la infracción cometida durante un encuentro sea objeto de descalificación o expulsión, el participante deberá considerarse suspendido hasta que falle el Comité de Competición.
  4. Sanciones a Participantes. Las infracciones cometidas por los deportistas durante un encuentro o una prueba, podrán ser sancionadas de la forma siguiente:
    1. Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras y gestos antideportivos: desde la amonestación hasta la suspensión por dos jornadas.
    2. Insultos, amenazas, actitudes coactivas y juego peligroso o violento: de uno a cuatro jornadas.
    3. Agresión directa a un contrario, mediando o no provocación, o repeliendo la agresión de otro: expulsión del campeonato.
    4. Cuando la infracción sea cometida contra el árbitro: se sancionará con el doble de lo dispuesto anteriormente.
  5. Sanciones a Equipos. Cada equipo es responsable del comportamiento de todos sus integrantes. Las acciones incorrectas de algún/os miembro/s del mismo, podrán repercutir en sanciones a todo el equipo. Así mismo, se considera al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores, pudiendo sancionarse desde la amonestación hasta la expulsión de la competición.
  6. Cuando la actitud de un equipo o alguno de sus componentes conlleve la suspensión del partido, se podrá sancionar: desde la pérdida del encuentro y descuento de puntos en la clasificación hasta la descalificación de la competición.
  7. Si un equipo se dejase ganar premeditadamente, con el propósito de alterar la clasificación en beneficio propio o de terceros: el/los equipo/s implicados serán sancionados con la eliminación de la competición.
  8. El equipo que no esté presente a la hora señalada en el terreno de juego será sancionado: por incomparecencia con la pérdida del partido y descuento de los puntos que el Comité de Competición tome en acuerdo.
  9. Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores según el Reglamento Técnico correspondiente, se aplicará por analogía: incomparecencia.
  10. La retirada de un equipo dentro del tiempo reglamentario de juego, una vez comenzado éste; supondrá: la eliminación del equipo para la presente edición de la UNILIADA.
CAPÍTULO 4. Procedimiento de reclamación
  1. El Comité de Competición es el responsable de sancionar y/o dejar en suspenso cualquier decisión, de acuerdo con la reglamentación aplicable a cada deporte.
    1. El Comité de Competición estará formado por las personas que designe el Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Huelva.
    2. Los fallos del Comité de Competición se expondrán en la web oficial de la UNILIADA (www.uniliada.com) y además se enviarán por correo ordinario a los centros correspondientes.
    3. Cualquier equipo o deportista tiene derecho a presentar reclamación sobre los incidentes de un encuentro o prueba deportiva, bien solicitando al árbitro que lo haga constar en acta y/o presentando al Comité de Competición un escrito razonado (sin juicios de valor.), aportando cuantos datos considere oportunos, no más tarde de las 48 horas siguientes a la celebración del encuentro o prueba. Transcurrido ese plazo, el Comité de Competición no admitirá reclamación alguna.
  2. Se creará un Comité de Apelación con la siguientes características:
    1. Dicho Comité será el encargado de estudiar los recursos presentados ante el fallo del Comité de Competición. Estará formado por la/s persona/s que designe el Servicio de Actividades Deportivas.
    2. Los escritos deberán ser dirigidos al Comité de Apelación no más tarde de las 48 horas posteriores a la publicación del fallo por el Comité de Apelación.
    3. Sus acuerdos se expondrán en la web oficial de la UNILIADA (www.uniliada.com) y además se enviarán por correo ordinario a los centros correspondientes.
    4. Su fallo será inapelable.
DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier acción punible no especificada en el presente Reglamento, será resuelta por el Comité de Competición.