CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento desarrolla los derechos y las obligaciones de cuantos practicantes
participen en la UNILIADA, determinando las normas disciplinarias a las que deben
someterse todos los participantes de dicha competición; completando, ampliando o
modificando en su lugar los reglamentos específicos de cada deporte.
- Se consideran infracciones todas las acciones y omisiones que se realicen con intención,
culpa o negligencia y con resultado sancionable por la organización.
- Las infracciones se clasifican en: graves, graves y leves, atendiendo
a las circunstancias modificativas de la falta objeto de sanción. Si de un mismo
hecho o hechos simultáneos se derivasen dos o más infracciones, serán sancionadas
independientemente.
- Para cada tipo de infracción se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias
modificativas atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
- Aceptar inmediatamente la sanción que el árbitro haya impuesto como consecuencia
de la infracción.
- Haber mostrado, el infractor, su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato
a la acción objeto de sanción.
- Aceptar inmediatamente la sanción que el árbitro haya impuesto como consecuencia
de la infracción.
- Son circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
- Ser reincidente, entendiéndose la reincidencia como la producida a lo largo de la
UNILIADA.
- Rebelarse contra las sanciones de los árbitros.
- Haber provocado el apoyo tumultuario o de otras personas.
- Ser causante, con su infracción, de graves anomalías en el desarrollo de las actividades.
- Las sanciones tendrán el carácter educativo que el deporte universitario requiere.
Los entrenadores, árbitros y deportistas procurarán actuar con el espíritu deportivo
necesario para conseguir mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo
y formativo.
- Las sanciones podrán consistir en:
- Amonestaciones
- Expulsiones
- Suspensiones
- Descalificaciones
- Inhabilitaciones
- Inhabilitaciones
- Descuento de puntos de la clasificación
- Pérdida del encuentro
- Las sanciones serán aplicadas en la/s jornada/s inmediatamente posterior/es al del
incidente. Cuando la infracción cometida durante un encuentro sea objeto de descalificación
o expulsión, el participante deberá considerarse suspendido hasta que falle el Comité
de Competición.
- Sanciones a Participantes. Las infracciones cometidas por los deportistas
durante un encuentro o una prueba, podrán ser sancionadas de la forma siguiente:
- Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras y gestos antideportivos:
desde la amonestación hasta la suspensión por dos jornadas.
- Insultos, amenazas, actitudes coactivas y juego peligroso o violento: de
uno a cuatro jornadas.
- Agresión directa a un contrario, mediando o no provocación, o repeliendo la agresión
de otro: expulsión del campeonato.
- Cuando la infracción sea cometida contra el árbitro: se sancionará con el
doble de lo dispuesto anteriormente.
- Sanciones a Equipos. Cada equipo es responsable del comportamiento
de todos sus integrantes. Las acciones incorrectas de algún/os miembro/s del mismo,
podrán repercutir en sanciones a todo el equipo. Así mismo, se considera al equipo
responsable del comportamiento de sus seguidores, pudiendo sancionarse desde la
amonestación hasta la expulsión de la competición.
-
Cuando la actitud de un equipo o alguno de sus componentes conlleve la suspensión del partido, se podrá sancionar: desde la pérdida del encuentro y descuento de puntos en la clasificación hasta la descalificación de la competición.
-
Si un equipo se dejase ganar premeditadamente, con el propósito de alterar la clasificación en beneficio propio o de terceros: el/los equipo/s implicados serán sancionados con la eliminación de la competición.
-
El equipo que no esté presente a la hora señalada en el terreno de juego será sancionado: por incomparecencia con la pérdida del partido y descuento de los puntos que el Comité de Competición tome en acuerdo.
-
Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores según el Reglamento Técnico correspondiente, se aplicará por analogía: incomparecencia.
-
La retirada de un equipo dentro del tiempo reglamentario de juego, una vez comenzado éste; supondrá: la eliminación del equipo para la presente edición de la UNILIADA.
CAPÍTULO 4. Procedimiento de reclamación
- El Comité de Competición es el responsable de sancionar y/o dejar
en suspenso cualquier decisión, de acuerdo con la reglamentación aplicable a cada
deporte.
- El Comité de Competición estará formado por las personas que designe el Servicio
de Actividades Deportivas de la Universidad de Huelva.
- Los fallos del Comité de Competición se expondrán en la web oficial de la UNILIADA
(www.uniliada.com) y además se enviarán por correo ordinario a los centros correspondientes.
- Cualquier equipo o deportista tiene derecho a presentar reclamación sobre los incidentes
de un encuentro o prueba deportiva, bien solicitando al árbitro que lo haga constar
en acta y/o presentando al Comité de Competición un escrito razonado (sin juicios
de valor.), aportando cuantos datos considere oportunos, no más tarde de las 48
horas siguientes a la celebración del encuentro o prueba. Transcurrido ese plazo,
el Comité de Competición no admitirá reclamación alguna.
- Se creará un Comité de Apelación con la siguientes características:
- Dicho Comité será el encargado de estudiar los recursos presentados ante el fallo
del Comité de Competición. Estará formado por la/s persona/s que designe
el Servicio de Actividades Deportivas.
- Los escritos deberán ser dirigidos al Comité de Apelación no más tarde
de las 48 horas posteriores a la publicación del fallo por el Comité de Apelación.
Sus acuerdos se expondrán en la web oficial de la UNILIADA (www.uniliada.com) y
además se enviarán por correo ordinario a los centros correspondientes.
- Su fallo será inapelable.
Cualquier acción punible no especificada en el presente Reglamento, será resuelta
por el Comité de Competición.